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La Usura

La usura se configura por la existencia de un interés excesivo en un préstamo. Con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de Federación el 10 de junio de 2011, se estableció en el artículo 1º, que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona.

Estos mandatos deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 Constitucional, para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex oficio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial, el que deberá adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro país.⁣

De esta manera, en el artículo 21, numeral 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, asemeja a la usura como una forma de explotación del hombre por el hombre, por lo que al ser un modo abusivo para obtener un beneficio de otro ser humano, debe estar prohibido en todas las naciones que formen parte de esa convención internacional.⁣ Ahora bien, a diferencia de la usura, el anatocismo consiste en acumular al capital de un préstamo, los intereses vencidos y no satisfechos, para que estos a su vez generen nuevos intereses, es decir, la capitalización de los intereses; sin embargo, también se encuentra prohibido realizar. Lo interesante de todo lo anterior, es saber el momento en que se están realizando estas prácticas por las Instituciones de crédito o inclusive por cualquier persona que haya acordado obtener un interés ordinario o moratorio, pues como ejemplo sabemos que en los contratos de apertura de crédito, incluyendo en el otorgamiento de tarjetas de créditos, solamente se adhiere el acreditado a lo que una institución financiera haya establecido, siendo los réditos parte de todo eso; sin embargo, en las más de las ocasiones se actualiza la usura o el anatocismo, lo que genera que no produzca efectos jurídicos, quedando al arbitrio de un juez la reducción prudencialmente oficiosa, por lo que necesariamente deberá atender a los parámetros que fije el Banco de México, respecto de instrumentos financieros similares y solamente de esta manera tendrá elementos con los que pueda verificar la existencia o no de la usura o inclusive del anatocismo.



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